• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 562/2022
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por el sindicato CSIF contra las bases de un concurso de méritos convocado por la Autoridad Portuaria de Baleares para estabilizar cuatro plazas de administrativo. Se impugnaba la exigencia del certificado de catalán B2 como requisito, la ausencia de prueba de conocimientos técnicos, y la valoración de méritos por experiencia y formación. La sentencia considera que el requisito lingüístico es proporcionado y justificado por el ámbito territorial y las funciones del puesto, conforme al Estatuto de Autonomía y jurisprudencia constitucional. Rechaza la necesidad de prueba técnica por tratarse de un concurso de méritos, modalidad válida para personal laboral fijo. La valoración diferenciada de la experiencia profesional se considera objetiva y no discriminatoria, basada en áreas funcionales y no en el territorio. También se descarta que el uso de herramientas informáticas como GMAO favorezca exclusivamente a trabajadores de la APB. Se imponen costas con límite de 1.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 502/2020
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente, técnico especialista de laboratorio en el Hospital de Inca, prestó servicios como personal estatutario interino desde 2007 hasta su nombramiento como fija en septiembre de 2020. Impugnó la resolución que denegó el reconocimiento de su fijeza, alegando contratación abusiva y fraude de ley por sucesivos nombramientos temporales, invocando la Directiva 1999/70/CE y jurisprudencia del TJUE. La Sala desestima la inadmisibilidad planteada por la Administración, al entender implícita la petición de anulación del acto impugnado. Reconoce la existencia de abuso en la contratación temporal, conforme a doctrina del TS y del TJUE, al no justificar la Administración la necesidad objetiva de los nombramientos. Sin embargo, rechaza que dicho abuso implique la retroacción de efectos del nombramiento como fija a fecha anterior a la resolución que lo acordó tras superar un concurso oposición, por estar excluida en el ordenamiento español la conversión automática de relaciones temporales en fijas sin superar proceso selectivo. Se estima parcialmente el recurso, anulando la resolución impugnada y declarando la existencia de contratación abusiva, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
  • Nº Recurso: 941/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2022. En concreto se cuestiona el párrafo segundo de la Base Undécima de la misma. El derecho a solicitar comisiones de servicio, sin duda, puede ser legítimamente limitado (art. 81.1 TREBEP). Pero para que dicha limitación sea posible, debe contenerse en el marco de los instrumentos de planificación y una convocatoria de un concurso unitario no lo es. Tampoco es una cuestión inocua o meramente formalista. De hecho, sea o no competencia de la administración general del Estado, es una cuestión que afecta a las comunidades autónomas y que de aceptarse en las convocatorias de concursos unitarios, nos llevaría a aceptar que algo que debe ser objeto de planificación y, con ello, de previsión de audiencia de todos los afectados como principio general inherente a la propia eficacia de la actividad planificadora según la más reputada y actual doctrina que la estudia, cosa que no consta que se haya hecho. Hacerlo como consecuencia de una convocatoria de concurso unitario supone alterar la naturaleza de las bases de este concurso para dotarlas de eficacia restrictiva de derechos ajenos al concurso, eludir requisitos de negociación y también de audiencia de los afectados en el ejercicio de sus competencias y defensa del interés público que la Constitución y la ley les atribuyen. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6082/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera, siguiendo lo ya resuelto en relación con una cuestión de interés casacional sustancialmente idéntica, declara que que el Servicio Andaluz de Empleo en su labor de intermediación puede emplear como criterio de desempate la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las administraciones públicas, siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por ello, estima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, anula la sentencia de TSJ que confirmó en apelación la sentencia estimatoria del Juzgado y desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por el sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5679/2022
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía precisando que la cuestión de interés casacional suscitada en el presente recurso ya ha sido resuelta en anteriores sentencias, debiendo seguirse, por razones de seguridad jurídica, lo en ellas declarado. Por ello, reitera que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 7798/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración contra sentencia que anuló la resolución del tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Licenciado Especialista en Medicina Nuclear en el extremo relativo a la inclusión de uno de los aspirantes, que participó por el turno de discapacidad. El TS analiza el marco normativo que regula el acceso al empleo público por el turno de discapacidad y la jurisprudencia existente e interpreta las bases de la convocatoria considerando que el nivel de exigencia (nota de corte) era común a todos los turnos pero que la regla limitativa del número de aspirantes que podían acceder a la fase de concurso debía realizarse igualitariamente por cada turno, y no por el global de los aspirantes, porque de hacerse así se frustrarían las medidas positivas establecidas legalmente con fundamento en el artículo 49 de la Constitución. Por ello, declara que la respuesta que se ha de dar sobre la aplicación de la regla limitativa está estrechamente vinculada a las bases de la convocatoria, no pudiéndose dar una respuesta general, y que, en las circunstancias del presente caso, se ha de declarar que la existencia de un turno reservado a personas con discapacidad para el acceso al empleo público por concurso-oposición, con una regla limitativa de acceso a la fase de concurso, una vez superada la oposición, comporta que los aspirantes que concurren por dicho turno deben ser seleccionados para la segunda fase de concurso siempre que hayan superado la puntuación mínima establecida en las bases de la convocatoria y que la regla limitativa debe aplicarse por separado a los aspirantes de cada uno de los turnos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
  • Nº Recurso: 507/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que declara no apto en la entrevista personal a un aspirante en un proceso selectivo de ascenso, por antigüedad selectiva, a la Categoría de Inspector-Jefe del Cuerpo Nacional de Policía. La entrevista contiene una regulación en las bases de la convocatoria que introduce matices respecto de convocatorias para el acceso libre a distintas Categorías del Cuerpo Nacional de Policía, ya que la prueba de entrevista personal, en el caso concreto que nos ocupa, se orienta a determinar la idoneidad del demandante para el puesto al que aspira, Inspector, atendiendo más a un contenido profesional que psicológico. La convocatoria expresa, en este sentido, que la entrevista será "de carácter profesional y personal", para "comprobar la idoneidad del aspirante a través de su actualización profesional", enunciando los factores a evaluar: Biografía, competencias profesionales, rasgos de personalidad, motivación y comunicación que influyen en el ejercicio de la función. La Convocatoria de referencia pone su énfasis en la idoneidad profesional demostrada por la actualización profesional. Se trataba de seleccionar a los más aptos de los presentados, muy superior a las plazas ofertadas. La motivación ofrecida por Tribunal Calificador actuante se ajusta al contenido profesional de la entrevista establecido en las Bases de la Convocatoria aplicables, y su valoración se ciñe a los factores o cualidades profesionales preestablecidas. Desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5278/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Andalucía que había revocado la nulidad -acordada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo- de la convocatoria de plazas de la Oferta de Empleo Público (OEP) para el año 2016 del Ayuntamiento de Sevilla en las categorías de Ingeniero Técnico industrial y Delineante. La cuestión central era la interpretación del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece un plazo máximo de tres años para la ejecución de las OEP. El Tribunal Supremo concluye que este plazo comprende no sólo la publicación de la convocatoria, sino también el completo desarrollo del proceso selectivo, salvo que concurran razones excepcionales, garantizando así la celeridad y eficacia en la cobertura de puestos públicos. No obstante, se declara que el recurrente ha perdido legitimación sobrevenida, durante la sustanciación del recurso de casación, al haber sido nombrado funcionario de carrera en un proceso derivado de la Ley 20/2021 de estabilización del empleo temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5464/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la casación contra sentencia que rechazó la pretensión de la recurrente, personal laboral indefinido no fijo, de que la plaza que ocupaba no fuera incluida en la convocatoria de ingreso, señando que, a los efectos de considerar si una plaza puede considerarse vacante para su inclusión en una oferta de empleo público, el personal laboral que preste servicios en una Administración Pública mediante contrato laboral de duración determinada y que ha sido calificada por sentencia firme de la jurisdicción social como una relación laboral de carácter "ordinaria e indefinida" por causa de extenderse más allá de la duración pactada, debe entenderse comprendido en la clasificación de "indefinido" y, por tanto, no fijo, que se recoge en el artículo 8.2 del TREBEP, de manera que su plaza será vacante y debe ser incluida en una convocatoria para su cobertura. En definitiva, la Sala sostiene que la relación laboral indefinida de la recurrente nunca podría ser calificada como fija y que, por ello, la plaza que desempeñaba no podía quedar excluida de las convocatorias de ingreso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 6023/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Andalucía que había reconocido el derecho de un profesor asociado de la Universidad de Granada a ser evaluado en su actividad docente, investigadora y de gestión. La Sala Tercera, siguiendo lo ya dicho en sentencias anteriores sobre idéntica cuestión de interés casacional, entiende que, en las circunstancias concretas del caso, el profesorado asociado de la Universidad de Granada, como personal laboral contratado temporal a tiempo parcial, no tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de la actividad docente e investigadora. Entiende también que no es aplicable la doctrina de la Sala Cuarta del TS porque en ella se aplica la normativa autonómica madrileña, que no recogía criterio objetivo alguno que diferenciara a esos dos colectivos. Asimismo toma como elemento decisorio que el profesorado asociado se integra de profesionales ajenos al ámbito universitario para que aporten su experiencia al marco docente, siendo esta caracterización, como profesores externos, a tiempo parcial y como actividad secundaria, la diferencia fundamental con el personal docente funcionario y contratado laboral permanente o temporal que justifica la denegación del complemento cuestionado, sin que se aprecie discriminación. Señala que por sus condiciones laborales así como por el hecho de ser llamados para desempeño de tareas docentes específicas, cabe afirmar que existen razones objetivas que justifican el trato diferente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.