• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 3106/2022
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia que reitera doctrina casacional en relación con el tema de la utilización abusiva de nombramientos temporales, señalando que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso y que dicha apreciación de la utilización abusiva de nombramientos temporales ha de hacerse en consideración del conjunto de circunstancias concurrentes en el caso concreto de que se trate y, en particular, a la vista de si las necesidades cubiertas por ellos son de carácter permanente o estructural o bien de naturaleza accidental u ocasional. En el particular del presente recurso se debería haber examinado el sistema de lista de interinos aplicable, según la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros educativos, además de valor el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8746/2021
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso dando solución a la cuestión de interés casacional planteada, declarando que para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios docentes interinos no universitarios no es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, sino que, de forma concurrente, deben examinarse en cada caso criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 8023/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el SERGAS, con fundamento en lo razonado en otra sentencia anterior que resolvió un recurso de casación idéntico y en la que la Sala Tercera concluyó que establecer el doble de puntuación en el baremo para los servicios prestados en la Administración sanitaria gallega convocante es discriminatorio y, por consiguiente, ilegal. Precisa la Sala que esta conclusión no se ve enervada por el dato de que, de conformidad con lo razonado en la sentencia precedente, el Servicio Gallego de Salud habría podido prever una puntuación un poco superior -siempre que no hubiese sido desproporcionada y hubiera estado motivada- para los servicios previos a ella prestados. Habría podido hacerlo, pero no lo hizo; y, por ello mismo, la Sala de instancia atinadamente anuló la referida previsión del baremo y, a falta de ninguna otra indicación en la resolución de convocatoria del proceso selectivo, concluyó que la igualdad de trato a todos los aspirantes exigía dar la misma puntuación a los servicios previos cualquiera que fuese la Administración sanitaria en que se hubieran prestado. En otras palabras, que cumpliendo determinadas condiciones pueda ser legítima cierta diferencia de puntuación entre propios y extraños, no significa que, cuando no concurren esas condiciones -como es aquí el caso-, imponer la absoluta igualdad de puntuación sea ilegal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 7438/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso de casación, reiterando doctrina anterior, en el sentido de que, aún cuando el cese de un funcionario interino se produzca bajo la vigencia de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no procede la compensación económica contemplada en el apartado 4 de la nueva disposición adicional decimoséptima del Estatuto Básico del Empleado Público introducida por el artículo 1.3 de la referida Ley 20/2021, si el nombramiento del que deriva el referido cese se hizo con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 20/2021 el 30 de diciembre de 2021. La aplicación de dicha doctrina al caso da lugar a la estima del recurso de casación y a la desestimación del recurso contencioso-administrativo ya que, pese a que el cese de la recurrida se produjo estando vigente la Ley 20/2021, lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de dicha Ley impide que se le pueda reconocer el derecho a la compensación económica contemplada en el citado apartado 4, ya que su nombramiento se hizo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 397/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de Poder Judicial de 24 de abril de 2024, de adjudicación de la plaza de Presidente de la Sección Tercera en la Audiencia Provincial de Huelva, así como contra el Real Decreto 465/2024, de 30 de abril, por el que se destina a distintos magistrados y magistradas, como consecuencia del concurso resuelto por el meritado acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial antes referido. Argumenta que, de un lado, no es necesario analizar si se cumplieron o no con las formalidades para atribuir la competencia sobre el conocimiento de las apelaciones en materia de violencia sobre la mujer a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, porque el acuerdo se adoptó por unanimidad por la Junta Sectorial de magistrados, de la que el recurrente fue secretario, y a cuyo resultado se aquietó; y de otro lado, porque en la atribución de la plaza de Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, con competencia exclusiva en materia de violencia sobre la mujer, al magistrado adjudicatario, con preferencia respecto del hoy demandante, se le aplicó correctamente el artículo 330.5 e) de la LOPJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 210/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que no ha lugar a la valoración de los méritos alegados por el recurrente por los servicios prestados en un Centro hospitalario que no está incluido en la red hospitalaria pública, tal y como exigen las bases de la convocatoria. Analiza la sentencia a la naturaleza jurídica de la institución a la que pertenece el mencionado centro hospitalario. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante que considera que el mencionado centro C debe ser considerado como dentro de los previstos en la base al tratarse de una forma de gestión indirecta de los servicios sanitarios públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 820/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contencioso administrativo interpuesto referido a un proceso selectivo, e inicia su argumentación sosteniendo que las recurrentes están legitimadas para discutir la inclusión de determinados aspirantes en la lista, toda vez que al ser también aspirantes, la suerte del conjunto de los oponentes en el proceso selectivo afecta a sus intereses legítimos. En cuanto al fondo considera que no cabe entender cumplido el requisito de acceso a un aspirante que no cumple con la titulación exigida por el hecho de haber estado en la bolsa de interinos a ese mismo cuerpo, cuándo es así que aquella inclusión en la bolsa lo era porque la normativa aplicable en cuanto la titulación exigida era otra distinta a la actualmente vigente cuando se convoca el proceso litigioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 819/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contencioso administrativo interpuesto referido a un proceso selectivo, e inicia su argumentación sosteniendo que no cabe entender cumplido el requisito de acceso a un aspirante que no cumple con la titulación exigida por el hecho de haber estado en la bolsa de interinos a ese mismo cuerpo, cuándo es así que aquella inclusión en la bolsa lo era porque la normativa aplicable en cuanto la titulación exigida era otra distinta a la actualmente vigente cuando se convoca el proceso litigioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1251/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de Castilla y León que desestimó el recurso de alzada contra los listados definitivos del proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en el Cuerpo de Maestros (Orden EDU/1867/2022 y modificación EDU/1360/2023). El demandante alegaba incorrecta valoración de sus méritos por experiencia docente, reclamando cómputo superior (5 años y 3 días) que le habría permitido superar el proceso. La Sala analiza el baremo del Anexo VII de la convocatoria y concluye que la acreditación debe realizarse mediante hoja de servicios expedida por la administración educativa competente, no por vida laboral. En el expediente consta certificación oficial de la administración educativa que reconoce 8 meses y 21 días en Cantabria, frente a los 8 meses y 24 días pretendidos, sin que se aporte prueba que desvirtúe la documentación exigida por las bases. Se confirma la actuación administrativa por ajustarse a derecho y se desestima la demanda, imponiendo costas al actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 229/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .Entiende esta sala que deben de valorarse los méritos alegados por la recurrente por su experiencia profesional como fisioterapeuta en un hospital inglés.Las bases de la convocatoria prohíbe en la valoración de servicios prestados en el extranjero ya quedó acreditado que los alegados corresponden a la categoría profesional de fisioterapeutas que es a la que se accede.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.